“Los que consumieran alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas de que hace mención el articulo 1° en lugares públicos o abiertos al público tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, centros de baile, estadios o en establecimientos educacionales o de capacitación, serán sancionados con alguna de las siguientes multas…” Ley 20.000 articulo 50°; de esta manera el Código Penal establece la ley sobre el consumo de drogas. En nuestro establecimiento el protocolo a seguir queda registrado como sigue:
- 1.- Los docentes y personal del establecimiento que detecten o sean informados de una situación de posible tráfico de drogas, deben resguardar el principio de inocencia y dar aviso a Inspectoría General o Convivencia Escolar.
- 2.- El alumno será entrevistado por Inspectoría o Convivencia Escolar para recoger mayor información y abordar el tema.
- 3.- El director será puesto en conocimiento de la situación, de manera reservada y oportuna.
- 4.- Frente a casos flagrantes de tráfico o micro tráfico de drogas, es decir, al sorprender a una persona realizando esta actividad, el Director deberá llamar a la unidad policial más cercana, para denunciar el delito que se está cometiendo.
- 5.- Se informara al apoderado del estudiante quien deberá acudir al establecimiento a notificarse de la situación.
- 6.- En caso de sospechas de tráfico al interior del establecimiento se realizara la investigación correspondiente, denunciando a las autoridades correspondientes.
- 7.- En caso de consumo de drogas al interior del liceo se dará aviso a su apoderado, se solicitara apoyo al SENDA, CESFAM y redes de apoyo comunitarias previa conversación con el apoderado y el alumno. No obstante se aplicara las sanciones estipuladas en el manual de convivencia escolar.