Todos los miembros de la comunidad educativa pueden presentar sus sugerencias y/o reclamos por cualquier situación que estime pertinente al Encargado de Convivencia Escolar.

Mientras se lleven a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los propios instrumentos del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad competente.

Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. Al inicio de todo proceso en que sea parte un alumno, se deberá notificar a sus padres y/o apoderados. Dicha notificación deberá ser en forma personal y deberá quedar constancia en el expediente del alumno.

Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

El conducto sigue como se establece:

  • 1.- En el caso de ser denuncias en el ámbito escolar.
    Toda denuncia por conductas contrarias a la buena convivencia escolar, como un hecho punible podrá ser presentada en forma verbal o escrita ante la persona Encargada de Convivencia Escolar del establecimiento, quien deberá dar cuenta a Dirección, a fin que se dé inicio al debido proceso, el cual deberá tener un plazo máximo de investigación de 7 días hábiles desde la toma de conocimiento hasta dar a conocer la resolución a las partes involucradas.
    El proceso de Investigación se realizara de acuerdo a lo establecido en el título VII, VIII y IX del presente manual.
  • 2.- En el caso de ser denuncias por abuso sexual
    Según lo establece el Código Procesal Penal en su artículo 175, “deber de denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa; ello implica tanto las faltas y delitos cometidos dentro del establecimiento educacional, como aquellos que ocurren fuera de él, pero que afecten a los y las estudiantes”. El protocolo frente a este tipo de denuncias se detalla a continuación:

    • 1.- Cuando las autoridades del establecimiento tomen conocimiento de este tipo de hecho, es necesario que cuenten con la mayor cantidad de antecedentes que permiten fundamentar esta denuncia que tiene carácter de DELITO.
    • 2.- Acoger la situación de abuso o maltrato relatado por la victima. Contener al afectado.
    • 3.- Comunicar al representante legal del establecimiento
    • 4.- Registrar en ficha el relato de la víctima entregado al primer interlocutor, de manera de no sobre entrevistar, completando los datos solicitados de forma objetiva y precisa.
    • 5.- Citar al apoderado del alumno (que no sea el agresor) y dar a conocer la situación.
    • 6.- Realizar la denuncia en un plazo no mayor a 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, ante alguna de las siguientes instituciones.
      • a) Carabineros de chile
      • b) Policía de Investigaciones de Chile
      • c) Servicio Médico Legal
      • d) Ministerio Publico
      • e) Juzgado de Familia.
    • 7.- Comunicar el hecho al departamento provincial de educación o la Super Intendencia de Educación.
    • 8.- Seguimiento del caso, por parte del Encargado de convivencia y/o Equipo psicosocial.