ARTICULO 1: El reglamento interno de convivencia escolar, se considera un instrumento de carácter formativo, que promueve el desarrollo integral, personal, y social de los estudiantes, en conjunto con los demás actores de la comunidad educativa; establece los deberes, derechos, obligaciones, prohibiciones y condiciones escolares a que se deben regir todos los integrantes del Liceo Técnico Centenario de Temuco, en relación con su permanencia y vida en las dependencias de la Unidad Educativa; cuenta con protocolos de actuación frente a situaciones de denuncias de maltrato escolar, accidentes escolares, estudiantes embarazadas, salidas pedagógicas, de manera de tener claro anticipadamente y con criterios objetivos la forma como debe ser abordado.
ARTICULO 2: El objetivo del presente reglamento es regular el comportamiento de todos los miembros de la comunidad educativa frente a las múltiples actividades académicas. De esta manera, se procura el normal desarrollo de nuestros estudiantes y otorgar espacios seguros para todos los integrantes del Liceo Técnico Centenario. Por tanto, los objetivos de este manual están orientados a:
- a) Formar a los estudiantes para la construcción de una convivencia participativa.
- b) Generar el compromiso y la participación de toda la comunidad educativa, promoviendo su desarrollo personal y social, que favorezca un clima escolar propicio para el logro de los aprendizajes.
- c) Establecer protocolos de acción para la toma de decisiones, con énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.
ARTICULO 3: Este Reglamento de Convivencia Escolar complementa la matrícula otorgada y, en su calidad de tal, obliga al apoderado y estudiante al cumplimiento fiel y estricto de las disposiciones contenidas en él. Desde la fecha de ingreso al establecimiento educacional el apoderado y el estudiante no podrán ignorar las disposiciones del presente documento. Para este efecto, el establecimiento entregará una copia a cada apoderado al momento de matricular a su pupilo, además se encontrará una copia digital en la página web oficial del establecimiento.
ARTICULO 4: Algunos conceptos utilizados en este manual se definen a continuación:
- a) Abuso Sexual: Es la imposición a un niño o niña, basada en una relación de poder, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación. Esta imposición se puede obtener por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza o el afecto o cualquier otra forma de presión. (Barudy, J. 1998) El abuso sexual infantil está tipificado como delito en el Código Penal Chileno, por vulnerar los bienes jurídicos de la “indemnidad sexual” para las personas menores de 14 años y “libertad sexual” para las personas mayores de esa edad.
- b) Acoso Escolar: Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que en forma individual o colectiva atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. (Extracto Ley Nº 20.536 sobre Violencia Escolar)
- c) Agresividad: Corresponde a un comportamiento defensivo natural. Es una forma de enfrentar situaciones de riesgo, esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad.
- d) Amonestación: Consiste en hacer ver al alumno acerca de lo inadecuado de su conducta y de las repercusiones que esta podría tener. Implica además advertirle de la importancia de no cometer nuevamente. Esta puede ser Escrita y/o Verbal.
- e) Buena o Sana Convivencia Escolar: Se entiende como la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes”. (Extracto Ley Nº 20.536 sobre Violencia Escolar)
- f) Bullying: También conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar o, incluso, acoso escolar, es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares.
El acoso escolar es una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor sume a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros. (Ley 20.536) - g) Ciber-Bullying: Implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chats, blogs, fotolog, facebook, whatsapp, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en ciberbullying. Generan un profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación del o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales.
- h) Grooming: Se conoce como grooming cualquier acción que tenga por objetivo minar y socavar moral y psicológicamente a una persona, con el fin de conseguir su control a nivel emocional. El grooming suele producirse a través de servicios de chat y mensajería instantánea, para obtener imágenes de contenido erótico y extorsión, dificultando que la víctima pueda salir o protegerse en esa relación. Se trata, básicamente, de abuso sexual virtual.
- i) Comunidad Educativa: Se entiende por comunidad educativa, todas las personas (padres y apoderados, alumnos, docentes, asistentes de la educación, directivos) que forman parte de una institución, cumpliendo diferentes funciones en pos de un buen desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje de los alumnos.
- j) Condicionalidad: Tipo de sanción que se aplica al alumno que ha transgredido el reglamento interno del colegio, lo que provoca que éste quede en estado de condicionalidad. Lo último obliga al alumno y familia a comprometerse en el proceso formativo, para que pueda integrarse de manera efectiva a los procesos del establecimiento.
- k) Conflicto: Involucra a dos o más personas que están en oposición o desacuerdo debido a intereses diferentes.
- l) Convivencia: Es la capacidad de las personas de vivir con otras (con-vivir) en un marco de respeto mutuo y solidaridad recíproca; implica el reconocimiento y respeto por la diversidad, la capacidad de las personas de entenderse, de valorar y aceptar las diferencias. (Política Nacional Convivencia Escolar, 2002)
- m) Convivencia Escolar: Es la capacidad que tienen las personas de vivir con otras en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la Comunidad Educativa. “La convivencia escolar es un aprendizaje, se enseña y se aprende, y se ve expresada en distintos espacios formativos: el aula, las salidas a terreno, los recreos, los talleres, los actos ceremoniales, la biblioteca, así como también en los espacios de participación, los Consejos Escolares, Centros de Padres, Centros de Alumnos, Consejos de Profesores/as, reuniones de padres y apoderados(as)”. (Política Nacional Convivencia Escolar, 2002)
- n) Expulsión: Tipo de sanción que se aplica al alumno una vez que ha quedado condicional, y no se han observado mejoras en sus conductas, sino todo lo contrario, provocando nuevas transgresiones al reglamento interno.
- o) Falta: Acción realizada por algún miembro de la comunidad educativa, que lleva a un incumplimiento de los artículos propuestos en el reglamento interno, la cual va en desmedro de su propia integridad física o psicológica, o perjudicando a otro. El nivel de ésta se divide en Leves, Graves y Muy graves.
- o.1) Faltas Leves: Son aquellas conductas que alteran el normal desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje, pero que no involucran daños físicos y psicológicos a otros miembros de la comunidad.
La reiteración de las conductas transgresoras Leves se considerará Falta Grave. - o.2) Faltas Graves: Actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad física y psicológica de sí mismo, o de otro miembro de la comunidad escolar, el bien común y/o acciones deshonestas que alteren la normal convivencia en el proceso de aprendizaje.
La reiteración de las conductas transgresoras Graves se considerará Falta Muy grave. - o.3) Faltas Muy Graves: Actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad física y psicológica de terceros, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito como robos, abuso sexual, tráfico de Drogas o acoso escolar.
- o.1) Faltas Leves: Son aquellas conductas que alteran el normal desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje, pero que no involucran daños físicos y psicológicos a otros miembros de la comunidad.
- p) Maltrato Infantil: Todo acto de violencia física, sexual, emocional, sea en el grupo familiar o en el entorno social que se cometen en contra de niños, niñas y adolescentes de manera habitual u ocasional. El maltrato infantil puede ser ejecutado por omisión, entendida como falta de atención y apoyo de parte del adulto a las necesidades y requerimientos del niño, sea en alimentación, salud, protección física, estimulación, interacción social u otros; por supresión, entendida como las diversas formas en que se le niega al niño el ejercicio y goce de sus derechos, por ejemplo: impedirle que juegue o que tenga amigos, no enviarlo a la escuela, etc; o transgresión, entendida como todas aquellas acciones de conductas hostiles recurrentes o destructivas hacia el niño, tales como malos tratos físicos, agresiones emocionales, de los derechos individuales y colectivos. (Ley N° 20.536)
- q) Maltrato Físico: Cualquier acción no accidental por parte de cuidadores, madres o padres que provoque daño físico o enfermedad en el niño o adolescente o signifique un grave riesgo de padecerlo. Puede tratarse de un castigo único o repetido y su magnitud varia de grave, menos grave o leve. (MINEDUC, 2013)
- r) Maltrato Psicológico o Emocional: Se trata de hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, criticas, desacreditas o ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explicito o implícito hacia el niño o adolescente. Se incluye también en esta categoría aterrorizarlo ignorarlo o corromperlo. Ser testigo de violencia ente los miembros de la familia es otra forma de maltrato emocional o psicológico. (MINEDUC, 2013)
- s) Medida Formativa: Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al alumno del Liceo Técnico Centenario, cuando se trate de hechos que contraríen el orden académico o disciplinario y lo que estipula el reglamento interno. El objetivo central de éstas es velar que el alumno reflexione en torno a sus actos, genere nuevos aprendizajes y resuelva de mejor manera situaciones futuras. Corresponden a Servicio Comunitario y Servicio Pedagógico.
- t) Programas de desarrollo educativo: Existen al interior del establecimiento programas en los cuales se apoya a los estudiantes en diversas materias para su formación.
- t.1) Programa de afectividad, sexualidad y género: Es un Programa Internacional de Educación Holística en afectividad y sexualidad humana que brinda una nueva mirada hacia la educación sexual de niños y adolescentes, ya que promueve en la persona una integración de los aspectos social, emocional, físico, intelectual y espiritual de su propia sexualidad. En la aplicación de este programa resultan primordiales la participación de la Comunidad Escolar y su vínculo con padres y apoderados.
- t.2) Programa de Integración Escolar: Es una estrategia del sistema educativo, que tiene el propósito de contribuir en el mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte en el establecimiento, favoreciendo la presencia, la participación y el logro de los aprendizajes esperados de “todos y cada uno de las y los estudiantes”, especialmente de aquellos que presentan necesidades educativas especiales (NEE), sean estas de carácter permanente o transitorio.
- u) Plan Integral de Seguridad Escolar o PISE: Es un Programa de acción preventiva para instruir y educar a la Unidad Educativa en torno al manejo de acciones de auto cuidado y protección frente a siniestros naturales o humanos que puedan afectar al establecimiento educacional. Dicho Programa cuenta con los lineamientos generales para dirigir procesos de emergencia y pronta respuesta.
- v) Protocolo de Acción: Es un documento que establece de manera clara y organizada los pasos a seguir y los responsables de implementar las acciones necesarias para actuar frente a diversas situaciones que atenten de manera significativa contra los integrantes de la comunidad educativa. Estos protocolos deben formar parte del reglamento interno y ser complementados con políticas de promoción de la convivencia escolar, incorporadas en las actividades curriculares y extracurriculares del establecimiento.
- w) Sanción: Acción sancionadora que existe como consecuencia de la falta cometida. Su magnitud irá acorde a la calidad de la falta. Dentro de estas existen: Amonestación Verbal, Amonestación por Escrito (Anotación directa al libro) Acciones formativas (trabajo comunitario o servicio pedagógico suspensión de clases (interna o externa), Condicionalidad y Expulsión.
- x) Trabajo comunitario: Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa; haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal ejecutando el siguiente tipo de acciones: limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, gimnasio, su sala, mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca o el CRA, etc. (Extracto Orientaciones elaboración Manual de Convivencia Escolar, Mineduc)
- y) Servicio pedagógico: Contempla una acción en tiempo libre del estudiante que, asesorado por un docente, realiza actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores, ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes, clasificar textos en biblioteca según su contenido, apoyar a estudiantes menores en sus tareas, etc. (Extracto Orientaciones elaboración Manual de Convivencia Escolar, Mineduc)
- z) Suspensión: Tipo de sanción que se aplica al estudiante, que ha transgredido el reglamento interno del Liceo. Este se aplicará de acuerdo a la gravedad de la falta, y puede tener como máximo una suspensión de cinco días hábiles.
- aa) Tolerancia: Es la capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás tanto de opinión, social, étnica, cultural, sexual, política y religiosa.
- bb) Violencia: Es un comportamiento ilegitimo que implica el uso y abuso de poder o la fuerza de una o más personas en contra de otra/s y o sus bienes.
- cc) Violencia Psicológica: Incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, etc. También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el acoso escolar o bullying.