Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.
Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. (Ley General de Educación, 20.370)

DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 9: SERÁN OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS:

  • a) Conocer, respetar y cumplir el presente manual de convivencia escolar y todos los reglamentos establecidos por el Liceo Técnico Centenario.
  • b) Asistir regular y puntualmente a todas aquellas actividades, tanto de orden académico, extra programática y deportivo recreativo, como compromisos personales contraídos con el liceo, al inicio de la jornada y posterior a los recreos.
  • c) Rendir sus evaluaciones y presentar sus trabajos en las fechas estipuladas.
  • d) Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa dentro y fuera del establecimiento.
  • e) Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades.
  • f) Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar.
  • g) Cuidar la infraestructura del Liceo.
  • h) Mantener un lenguaje y vocabulario correcto evitando las expresiones groseras hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • i) Vestir su uniforme completo tanto en las actividades académicas y extra programáticas, así también el uso de su uniforme deportivo en las clases de Educación Física y actividades extra programáticas.
  • j) Seguir conductos regulares en caso de enfermedades y accidentes, es decir, acudir a Inspectoría General a notificar la situación y continuar con el proceso que corresponde.
  • k) Entregar oportunamente a los padres y apoderados las comunicaciones emanadas del liceo.

ARTICULO 10: SERÁN DERECHOS DE LOS ALUMNOS

  • a) Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral.
  • b) Recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales.
  • c) A no ser discriminados arbitrariamente.
  • d) A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.
  • e) A expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos por parte de ningún integrante de la comunidad escolar
  • f) Ser tratado con respeto, comprensión y justicia, sin consideración o prejuicios respecto de su etnia, diversidad sexual, religión, edad, estrato socio-económico, situación académica o disciplinaria o cualquier otra consideración de minoría.
  • g) Ser informados de las pautas evaluativas y del calendario de evaluaciones al inicio de cada semestre.
  • h) Ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, en congruencia con el reglamento del establecimiento.
  • i) Participar de la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento y a asociarse entre ellos.
  • j) Las alumnas embarazadas no deberán ser discriminadas y se asegurará la continuidad de sus estudios en el establecimiento, en la medida que cumplan con las normas reglamentarias.
  • k) Informarse de las calificaciones que obtenga y de la corrección de sus pruebas, dentro de los plazos establecidos por la Unidad Técnico Pedagógica.
  • l) Organizarse en un Centro de Alumnos por curso y en un Centro General, de acuerdo a la reglamentación vigente.
  • m) Participar a través del presidente del Centro de Alumnos en el Consejo Escolar.
  • n) Requerir que la higiene de todas las dependencias que utiliza estén en buenas condiciones.
  • o) Ser recibido por el Director, Inspector General, Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, Profesores u otros funcionarios del Liceo, concertando entrevista con quien corresponda.

ARTICULO 11: SON DEBERES DE LOS APODERADOS

  • a) Sera apoderado por derecho propio solo el padre, madre o tutor legal. En casos excepcionales se aceptará una persona debidamente autorizada por los padres o el tutor legal, previa firma de documento de respaldo.
  • b) No podrá ser apoderado un menor de edad, ni actuar en representación del apoderado oficial.
  • c) Recibir, conocer y cumplir el reglamento de convivencia escolar y velar porque su pupilo cumpla con las disposiciones contenidas en este.
  • d) Respetar todas las normas de seguridad implementadas por el establecimiento en bien de su pupilo y de la comunidad educativa en general.
  • e) Educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos, apoyar su proceso educativo, cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional, en la firma del contrato de prestación de servicios y su normativa interna.
  • f) Ningún apoderado puede amenazar o agredir verbal o físicamente (ya sea por cualquier medio: actos públicos, entrevistas, redes sociales u otros) a un estudiante, directivo, profesor o funcionario de la comunidad educativa.
  • g) En caso que la actitud del apoderado(a) se contreaponga a los principios y valores del colegio como agresiones físicas, insultos, comentarios por redes sociales u otra actitud similar, la dirección del liceo se reserva el derecho de pedir cambio de Apoderado. su calidad de tal. Si el apoderado es representante de su curso o pertence al centro de padres, pierde también esa facultad.
  • h) Es deber del apoderado, o de quien designe oficialmente, realizar el retiro de su pupilo en el horario normal de salida.
  • i) Esperar la información oficial del establecimiento frente a cualquier situación especial que afecte a su pupilo durante la jornada escolar.
  • j) Responsabilizarse y responder ante el Liceo por el comportamiento de su pupilo(a), según el presente Manual de Convivencia.
  • k) Asistir a reuniones de apoderados, entrevistas y/o citaciones del Liceo, motivadas por el interés de apoyar en el proceso de formación académica y valórica de su pupilo.
  • l) Controlar que su pupilo(a) tenga un comportamiento acorde con los objetivos del Liceo, ya sea dentro o fuera de éste, en especial cuando vista el uniforme en la vía pública.
  • m) Velar porque la asistencia a clases de su pupilo(a) sea diaria y puntual, de tal forma que logre un porcentaje superior al 85%, cumpliendo así con el Decreto de Evaluación y Promoción del Ministerio de Educación, comprometiéndose a justificar, de acuerdo a los procedimientos establecidos, en Inspectoría General las inasistencias y los atrasos de su pupilo.
  • n) Supervisar diariamente la presentación y el aseo personal de su pupilo, cuidando que el uso del uniforme corresponda al declarado oficialmente por el Liceo.
  • o) Responsabilizarse respecto del uso del buzo deportivo por parte de su pupilo para las clases de Educación Física.
  • p) Justificar personalmente ante Inspectoría todas las inasistencias y atrasos a clases de su pupilo.
  • q) Responsabilizarse porque su pupilo haga uso adecuado de los equipos electrónicos, de audio que eventualmente el alumno trajese al colegio y cuyo uso está totalmente prohibido dentro de las salas de clases, y de cuya pérdida o daño el Liceo no se hace responsable. En caso que alguno de estos objetos sea retenido, será el apoderado quien deberá concurrir para retirarlo en Inspectoría General.
  • r) Reponer, pagar o reparar, según corresponda, algún material o elemento del Establecimiento o de algún integrante de la comunidad educativa que su pupilo rompa, destruya o extravíe, como consecuencia de actos de indisciplina o por accidente.
  • s) Matricular personalmente y en forma oportuna a su pupilo, presentando toda la documentación requerida.
  • t) Respetar el Proyecto Educativo Institucional, Normativa de Evaluación y Promoción Escolar, Manual de Convivencia del Establecimiento como también otras normativas internas. Del mismo modo, se acataran las resoluciones que sean adoptadas por la Dirección, Consejo Escolar y Equipo Directivo.
  • u) Informar con anticipación y dejar por escrito en convivencia escolar, en caso de cambio de apoderado, domicilio y/o teléfono, firmando el documento respectivo.
  • v) Acusar oportuno recibo, mediante firma, de todos los comunicados enviados por el Profesor o el Establecimiento.
  • w) Comunicar oportunamente en Convivencia Escolar sobre situaciones médicas, psicológicas, familiares, concernientes a su pupilo, que puedan afectar a su proceso educacional.
  • x) En las reuniones de padres y apoderados, entrevistas con profesores o con algún otro funcionario del Liceo, todos los apoderados estarán obligados a mantener normas de comportamiento como las siguientes:
    • p.1) Respetar ante todo la autoridad del profesor, así como a las personas elegidas por los propios padres y apoderados (presidente, tesorero, secretario, etc..)
    • p.2) Contribuir a la armonía y buen trato, resolviendo los conflictos en el marco de los procedimientos establecidos en el Reglamento de Convivencia Escolar.
  • y) Los padres, madres, apoderados, deberán informar a las autoridades educacionales del Liceo Técnico Centenario las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa.
  • z) Asumir el compromiso tendiente a superar los aspectos conductuales negativos, ello implica cumplir con la petición de presentar informes psicológicos solicitados por el establecimiento y/o iniciar tratamiento psicológico cuando sea pertinente.
    • aa) Aceptar las resoluciones cuando éstas surjan de la mayoría.
    • bb) Los padres y/o apoderados deben seguir los conductos regulares establecidos por el Liceo para la resolución de situaciones o conflictos, retirar a su hijo y/o comunicarse con él.
    • cc) Respetar los horarios establecidos por el profesor jefe y/o asignatura para la atención de apoderados.
    • dd) Actuar con honestidad y no entregar información engañosa y /o mentir en cualquier gestión administrativa del establecimiento.

ARTICULO 12: SON DERECHOS DE LOS APODERADOS

  • a) Que sus hijos reciban educación de calidad, conforme a lo establecido a la normativa vigente.
  • b) A ser respetados como cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • c) Recibir a lo menos semestralmente, el informe detallado del rendimiento y comportamiento de su hijo.
  • d) Formar parte activa del Centro de Padres del Establecimiento.
  • e) Elegir a los representantes de los micro centros y Centro General de Padres y Apoderados.
  • f) Apelar respecto de procedimientos que afecten a sus pupilos en forma respetuosa y bajo el conducto regular establecido.
  • g) Recibir información académica, disciplinaria o de convivencia, aclarar dudas, presentar discrepancias o realizar sugerencias que consideren pertinentes, siguiendo el conducto regular del Liceo. Ante eventos de reclamos que afecten a su pupilo, el conducto a seguir se detalla:
    • Ámbito Académico:
      Profesor Jefe o del subsector de aprendizaje respectivo, Coordinadora de Convivencia Escolar, Coordinador de Ciclo, Jefe de UTP, Dirección.
    • Ámbito Disciplinario:
      Coordinadora de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, inspectoría general, dirección.

ARTICULO 13: SON DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION

  • a) Enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio.
  • b) No abandonar las salas de clases sin dejar a un adulto responsable a cargo.
  • c) Ser puntuales en su jornada laboral y cumplimiento de sus funciones.
  • d) Usar vestuario semi formal y con delantal blanco para sus actividades lectivas.
  • e) Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

ARTICULO 14: SON DEBERES DEL PROFESOR JEFE:

  • a) Responsabilizarse de todo lo relacionado con su curso: funciones administrativas del curso (Confeccionar y mantener actualizado el libro de clases, tener identificación en el libro de sus alumnos PIE, tener en su diario mural la misión y visión del establecimiento y el mapa de evacuación de su pabellón, el horario de clases con el nombre de sus respectivos profesores, el calendario de evaluaciones, etc); Mantener comunicación efectiva con inspectoria general y profesores de asignatura de todas las situaciones que afecten a sus estudiantes, cualquier caso de indisciplina que afecte a algún alumno del curso dentro o fuera de la sala de clases. Mantenerse informado de la participación de sus alumnos en actividades extraescolares, mantener una comunicación fluida con sus apoderados a través de distintos medios (comunicaciones escritas, citación a apoderados en horario destinado para aquello, correo electrónico, llamados telefónicos, etc.)
  • b) Revisar periódicamente las hojas de vida y las calificaciones de su curso.
  • c) Atender a los apoderados de su curso a lo menos dos veces al año.
  • d) Encargado de citar e informar al apoderado sobre cualquier situación de algún alumno de su curso, ya sea por situaciones de disciplina, convivencia escolar, pedagógica y de salud.
  • e) Entregar reportes a convivencia escolar e Inspectoría General de alumnos a los cuales se les está realizando seguimiento y hacer entrevista alumno-apoderado cuando sea necesario.
  • f) Confeccionar y mantener actualizado los antecedentes de los alumnos.
  • g) Debe velar por el uso, cuidado y mantención del mobiliario, equipamiento, infraestructura y recursos educativos de su sala de clases (limpieza de mesas y sillas, paredes internas y externas, muebles, cuidado de textos escolares o material educativo). Si algún evento como éste ocurriese, será el profesor jefe el encargado de investigar sobre la participación de los alumnos en el evento, e informar a Inspectoría General para que tome las medidas del caso.
  • h) Acudir a convivencia escolar para conocer de los procesos establecidos por este departamento, concernientes con situaciones de disciplina y disrupciones de conducta frecuentes en el período de clases y recreos. (especificados en el manual de convivencia escolar).
  • i) Informar en la reunión de Convivencia Escolar estipulada una vez al mes, sobre situaciones de disciplina del curso.
  • j) Participar activamente y/o ejecutar los talleres de formación de convivencia escolar planificados por la psicóloga, fortaleciendo el contenido tratado en el taller durante la semana.
  • k) Evaluar a sus alumnos para identificar dificultades de visión, audición, columna y otros.
  • l) Identificar a sus alumnos con dificultades de lenguaje (pre-k a 4º básico) y derivar de manera oportuna a equipo de integración.

ARTICULO 15: SON DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION

  • a) Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.
  • b) Tienen derecho a proponer las iniciativas que estimen útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
    (Ley General de Educación).

ARTICULO 16 : SON DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION:

  • a) Ejercer su función en forma idónea y responsable.
  • b) Participar de las instancias de reflexión y proponer las iniciativas que estimasen útiles para el progreso del establecimiento.
  • c) Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan.
  • d) Brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa. (Ley General de Educación)

ARTICULO 17: SON DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION:

  • a) Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna. (Ley General de Educación).