ARTICULO 38: Se considerarán circunstancias atenuantes: la edad, situaciones personales, familiares o sociales del alumno, que el estudiante reconozca la falta antes de la formulación de la medida, la corrección del daño o la compensación del perjuicio causado, antes de que se haya determinado la medida formativa, haber presentado un buen comportamiento anterior a la falta o haber sido conducido a cometer la falta por otra persona.