Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. Manda, permite, prohíbe, premia o castiga. La Ley General de Educación N° 20370 en el artículo 10, letra a, segundo párrafo, señala: “ Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades, colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el Proyecto Educativo, el reglamento Interno y el manual de Convivencia Escolar del establecimiento”.

Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. De este mismo modo, toda la comunidad educativa debe conocer y respetar ciertas normas que el liceo ha establecido y que, cuyo cumplimiento permiten mantener el buen clima escolar.

ARTICULO 21: ASISTENCIA.

  • a) Conforme al Reglamento de Evaluación del establecimiento, en virtud del Decreto Nº 511 art. 11 n° 2 “Los estudiantes deberán asistir por lo menos al 85% de las clases y actividades del año escolar; no obstante, por razones de salud, Dirección podrá autorizar su promoción”.
  • b) Toda inasistencia a clases de parte de un estudiante, debe ser justificada por su apoderado al momento en que el alumno se reincorpore a clases. Luego de este palzo se aplicara la sanción por Inspectoría General considerada en este manual según la gravedad de la falta. En el caso de las alumnas que son madres, sólo se aceptarán como justificativos los Certificados Médicos por enfermedad de hijos, cuando éstos sean menores de un año (Art. 79 Ley 18.962). La justificación de la inasistencia será válida solo de manera presencial por el apoderado o apoderado suplente. No serán válidas las justificaciones por escrito ni por vía telefónica, ya que éstas son factibles de vulnerar. Si el estudiante faltara a clases sin justificación por 3 o más veces seguidas, se considerará como falta grave, y se expondrá a la sanción respectiva entregada por inspectoría general para este tipo de faltas. (Art. Nº 34 de este manual).
  • c) Las licencias médicas deberán ser entregadas a convivencia escolar en un plazo de 48 horas desde el momento en que el alumno se reintegra a clases. Será coordinación de convivencia escolar la encargada de informar mediante una copia del documento a Jefe UTP, profesor de educación física (si la situación lo amerita) y profesor jefe correspondiente.
  • d) Los estudiantes eximidos temporalmente (por licencias médicas, accidentes, dificultades de salud) y alumnos que no hayan asistido con la indumentaria correspondiente a la clase de Educación Física, deberán permanecer en el sector donde se desarrolla la clase, siempre que su salud lo permitiese, realizando actividades de tipo teórico las que serán programadas por el docente de la asignatura.
  • e) Está estrictamente prohibido salir del establecimiento de manera intempestiva y sin autorización de inspectoría general, durante la jornada escolar.
  • f) Los alumnos que deban retirarse antes del término de su horario normal, sólo podrán hacerlo con autorización escrita de Inspectoría General, siendo solicitado en forma personal por el apoderado o apoderado suplente, con el registro de su firma en el Libro de registro de salida de los alumnos exigido por el Ministerio de Educación. El apoderado deberá presentar su cédula de identidad al momento de retirar al estudiante. Esto último se establece para la protección y seguridad de nuestros estudiantes.
  • g) Es responsabilidad del alumno que ha faltado a clases informarse sobre las materias tratadas, tareas y pruebas asignadas durante su ausencia.

ARTICULO 22 : INGRESO Y ATRASOS

  • a) El Horario de los estudiantes será informado el primer día de clases, correspondiente al horario de Jornada Escolar Completa. Todos los alumnos ingresan al Liceo a las 08.30 Hrs. Los alumnos deberán llegar al establecimiento, a lo menos, cinco minutos antes de la hora de inicio de las clases.
  • b) Se considerará atraso a todo alumno que llegue posterior a la hora de inicio de clases, es decir después de las 8.30 horas.
  • c) El atraso a clases y la no justificación por parte de su apoderado, será considerado como una falta de carácter leve. La acumulación de tres faltas leves será considerado como una falta de carácter grave, por lo que se citará al apoderado de manera obligatoria para que su alumno pueda ingresar a clases. El día de la tercera falta el alumno podrá ingresar a clases y su apoderado deberá justificarlo durante el día. Este día el alumno deberá cumplir con una sanción de tipo formativa, realizando trabajo comunitario (ejs.:limpiar su sala de clases, ayudar en biblioteca o en detención por media hora). Si el alumno se niega a este proceso será suspendido por un día de clases. Si un alumno de 7° a 4° medio reincide en la falta en un periodo de 15 días, el alumno será suspendido por un día de clases, aún cuando el apoderado haya justificado dichos atrasos.
  • d) Los alumnos que lleguen tarde a la sala de clases posterior a un cambio de hora, recreo, horario de almuerzo, o luego de clases de educación física, podrán ingresar a clases sólo con autorización escrita de Inspectoría General. Este acto será considerado atraso, y por lo tanto falta leve.
  • e) Si el alumno llegase atrasado al inicio de la jornada escolar, Inspectoría general lo autorizará por escrito para ingresar a clases, dejando registro del atraso en carpeta. El alumno atrasado no podrá ingresar a la sala de clases si no hasta las 9:15 horas con el objetivo de no interrumpir la clases.

ARTICULO 23: UNIFORME

De acuerdo a lo señalado en el Decreto N° 215 del 2009 artículo 1° que reglamenta el uso de uniforme escolar del Ministerio de Educación, señala: Con acuerdo del Centro de Padres y Apoderados y Consejo de Profesores, el Director o Directora del establecimiento podrá establecer el uso de un uniforme distinto al precedente, procurando que este sea económico y en lo posible de colores claros” . De este modo, se actualiza el uso del uniforme del Liceo Técnico Centenario, quedando como sigue:

  • a) Prebásica:
    Buzo del Liceo: Pantalón, polerón y polera blanca.
  • b) Primero Básico a Cuarto Año Medio:
    Damas Varones
    Falda del Liceo (a lo más 5 cm. por sobre la rodilla)
    Polera blanca o blusa blanca
    Polerón del Liceo
    Parka azul marino sin marca o colores que resalten
    Zapatos negros
    Calcetas o pantys azules
    Pantalón gris (no apitillado)
    Polera blanca o camisa blanca
    Polerón del Liceo
    Parka azul marino sin marca o colores que resalten
    Zapatos negros

    En la temporada de invierno se autorizará a las damas el uso de pantalón azul marino no apitillado.
    También se autorizará el uso de bufanda en temporada de invierno, la que debe ser lisa, de color azul o gris, como así también, el uso de gorros en el patio en los mismos tonos.

  • c) Para los estudiantes de 3° y 4° medio:
    Los estudiantes de la Enseñanza Técnico Profesional (3º y 4º medio), deberán usar un polerón diseñado para cada especialidad como parte del uniforme del establecimiento, adicional a ello deberán contar con el vestuario formal apropiado para la realización de diferentes actividades de acuerdo a lo establecido por la especialidad a la que pertenecen, guardando siempre la formalidad correspondiente, esto es, las damas sin minifalda o escotes pronunciados u otro vestuario inadecuado a la actividad.
  • d) En las salidas a terreno:
    Los estudiantes sólo podrán salir a actividades en terreno previa autorización escrita del apoderado. Todas estas salidas serán informadas en hora, día y lugar con anticipación. Los estudiantes deberán vestir el uniforme solicitado para dicha actividad, de lo contrario no podrán asistir a la actividad señalada, debiendo permanecer en el establecimiento realizando actividades pedagógicas.

ARTICULO 24: UNIFORME DEPORTIVO

El uniforme deportivo para todos los niveles de enseñanza está compuesto por, Buzo y polera blanca, zapatillas deportivas.
Es responsabilidad de los padres y apoderados el suministrar el uniforme completo al alumno o alumna desde el primer día de clases del año lectivo y verificar su uso permanente durante el año.

De haber alguna imposibilidad para cumplir con esta norma, el apoderado debe presentarse en el establecimiento para establecer la causa e indicar el plazo más breve dentro del cual se cumplirá con este requisito, en entrevista con la coordinadora de Convivencia Escolar.

ARTICULO 25 : COSMETICOS Y ACCESORIOS

  • a) Las estudiantes deberán presentarse en el establecimiento con las uñas limpias, sin esmaltes, prohibiéndose el uso excesivo de maquillaje, el uso de colores exagerados en sus cabellos y accesorios como: pulseras, collares, aros, expansores, piercing y/o tatuajes e insignias que no sean del establecimiento. No se permite el maquillarse en horas de clase al interior del aula u otros espacios educativos tales como CRA, Salas de informática, Gimnasio, baños y Laboratorios.
  • b) Los alumnos varones deben conservar su pelo corto tradicional, cuello, frente y orejas despejadas, Además deberán presentarse con su cara afeitada diariamente (si el caso lo amerita.). los alumnos no deberán presentar cortes de pelo de fantasía y/o de tribus urbanas.
  • c) Los estudiantes no podrán usar dentro del liceo accesorios tales como collares, pulseras llamativas, aros y anillos en el caso de los hombres, piercing, expansores, cadenas, chapas, orejeras, cintillos de colores, jockey de colores, petos, gorros, poleras de colores, pañuelos al cuello, bananos, bufandas de colores, entre otros accesorios propios de la moda que no se ajusta a la sencillez exigida para el trabajo escolar, signos y estampas que estén en contra de los valores del establecimiento. En la eventualidad de ver a un alumno usando estos accesorios o un docente en la sala de clases Inspectoría se reserva el derecho de retirarlos y sólo se devolverá al apoderado.
  • d) Se permitirá el uso de gorro, bufandas o cuellos y guantes de lana y polar, de colores azul marino, negro y gris, solamente en espacios abiertos (patio) y durante los recreos. Prohibiéndose el uso de estos en el aula o cualquier espacio educativo.

ARTICULO 26: USO DE OBJETOS DE VALOR y ARTEFACTOS ELECTRONICOS

  • a) Se prohíbe el uso en el interior del aula, u otros espacios educativos (CRA, Salas de Informática, Gimnasio y Laboratorios), de objetos electrónicos, tales como: Aparatos de audio, reproductores de cd, MP3, MP4, pendrives, celulares, notebook, Netbook y tablet, cámara digital, filmadora, sistemas de audio asociados como parlantes o audífonos u otros elementos que no correspondan al uniforme o útiles escolares solicitados.
  • b) El Liceo Técnico Centenario no se responsabilizará por la pérdida de objetos de valor o dinero que el alumno ingrese al liceo y que contravengan el reglamento del establecimiento.

ARTÍCULO 27: PORTE Y USO DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES.

  • a) Queda prohibido el porte y uso de cualquier objeto corto punzante o similar que pueda causar daño físico a cualquier persona. Tales como cuchillos, tip top, cortaplumas, compases de metal, etc. (Ley de Control de Armas Nº 17.798). Del mismo modo se prohíbe el porte de objetos contundentes que puedan ocasionar lesiones o contusiones, tales como cadenas, manoplas, collares de metal cualquier otro accesorio con detalles filosos o punzantes (Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Nº 20.084)
  • b) Portar, guardar o utilizar armas de fuego y /o artículos explosivos, corrosivos o peligrosos que constituyan un potencial riesgo para la propia integridad física y / o la de los demás.

ARTICULO 28: USO DE ALCOHOL Y DROGAS.

  • a) Se prohíbe el porte, consumo, intercambio y comercialización de cigarrillos, alcohol, drogas y sus derivados (marihuana, pasta base, cocaína, medicamentos, etc).
  • b) Queda prohibido el consumo, porte, intercambio y comercialización de estas especies tanto al interior del establecimiento como fuera de éste, locomoción institucional desde y hacia el establecimiento., según lo señala la ley 20.000 en su artículo número 50, asumiendo las consecuencias que menciona esta ley.
  • c) Queda prohibido el ingreso al establecimiento bajo los efectos de alcohol y/o drogas.

ARTICULO 29: CUIDADO DEL MOBILIARIO.

  • a) Toda la comunidad educativa del establecimiento deberá velar por el cuidado y mantención del mobiliario, equipamiento, infraestructura y recursos educativos del liceo (limpieza de mesas y sillas, paredes internas y externas, muebles, cuidado de libros o material educativo) haciendo buen uso de dicha implementación.
  • b) Así también se prohíbe cualquier acto delictivo que afecte directamente con la infraestructura y a su vez con el normal funcionamiento del establecimiento (prender fuego en cualquier espacio ya sea fuera o dentro del recinto educacional, portar o accionar bombas de humo, bombas de ruido, bombas de gas, bombas molotov, etc.) organizar, planificar, ejecutar y ser parte de movilizaciones, paros y tomas estudiantiles o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

ARTICULO 30: ASEO Y LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO.

  • a) Los alumnos deben mantener limpia y ordenada la sala de clase y colaborar para que exista un ambiente adecuado y agradable para el aprendizaje.
  • b) Los baños deben mantenerse limpios y ordenados para el beneficio de toda la comunidad estudiantil.
  • c) Los alumnos que utilicen los servicios del comedor escolar deben cumplir con la normativa de comportamiento: Respetar turnos, no botar los alimentos, recoger bandejas, etc.
  • d) Los alumnos cuidarán las instalaciones, mobiliario y equipos del Liceo. Igualmente, deberán mantener en perfecto orden y cuidado los equipos y áreas físicas.
  • e) Cada alumno es responsable directo de su mesa y silla.
  • f) Los alumnos deben respetar las normativas de los laboratorios, sala taller, CRA y dependencias generales del establecimiento.
  • g) Los alumnos harán buen uso del agua, servicios higiénicos y basureros, siguiendo las instrucciones de sus profesores e inspectores y personal del Liceo para este efecto. Todo daño o deterioro causado por un alumno a las instalaciones o equipos del colegio, en el cual se compruebe su responsabilidad, deberá ser cancelado por el apoderado, ya sea en la reposición del material o en su valor en dinero, según corresponda.