Muchos de los problemas y conflictos que se producen en los establecimientos vulneran alguna de las normas de convivencia. Frente a ello, es necesario que todos los estamentos de la comunidad educativa sepan los pasos a seguir, a fin de que conozcan los mecanismos de resolución y evitar así arbitrariedades en la aplicación de las sanciones. Los alumnos que infrinjan las normas establecidas en el presente manual serán sancionados de acuerdo a la gravedad de su falta (Leve, Grave, Muy grave) aplicando las medidas en primera instancia, formativas que propenden a la reflexión del individuo de su propio actuar y su compromiso de cambio, medidas reparadoras y disciplinarias establecidas en el presente manual.

ARTICULO 31: SE CONSIDERAN FALTAS LEVES LAS SIGUIENTES.

  • a) Uso incorrecto del uniforme y del buzo del Liceo, sin respetar como está estipulado en el manual de convivencia escolar. (art. 23, letras a a la d).
  • b) Descuidar su presentación personal y/o presentarse de manera inadecuada a clases (desaseado, uso de ropa de calle entre otros).
  • c) Interrumpir el curso normal de la clase, ya sea a través de no seguir las instrucciones dadas por el profesor, no guardar silencio cuando se es requerido, comer y/o beber jugos y leches, desconcentrar a sus compañeros, etc.
  • d) Llegar atrasado al establecimiento sin justificación.
  • e) Dar mal uso al mobiliario, implementación, material didáctico y pedagógico, o a la infraestructura del Liceo, sin que ello signifique deterioro del mismo (ej: rayado de mesas y sillas, rayado de baños y paredes; dejar corriendo o jugar con agua, sacar desperdicio de los basureros, mal uso de las bandejas, vasos y servicio para su alimentación, rayar textos, guías, instrumentos de evaluación, trabajos propios o de otros, cuadernos propios o de otros etc.)
  • f) No trabajar en clases y no traer material necesario para desarrollar las actividades de la clase adecuadamente (ej: no traer lápiz o cuaderno, no traer insumos para clases de artes o tecnología sin previo aviso al docente, etc.)
  • g) Usar en el aula objetos o aparatos tecnológicos no autorizados.
  • h) Salir de su sala en período de cambio de hora, sin autorización del Docente o Inspector.
  • i) Consumir alimentos en lugares prohibidos por el establecimiento (sala de clases, sala de informática, biblioteca, gimnasio, reuniones, celebraciones, etc.)
  • j) Dejar inodoro sucio, tirar agua, pararse en el inodoro provocando así daños al equipo de baño, echar basura u objetos al inodoro provocando un mal funcionamiento de éste, pegar papeles mojados en el techo y paredes.
  • k) Mantener una actitud irrespetuosa en actos cívicos.
  • l) Comercializar cualquier objeto dentro del establecimiento.
  • m) No mantener una higiene y/o presentación adecuada al cargo o función designada. (alumno en práctica profesional).

ARTICULO 32: SANCIONES PARA ESTE TIPO DE FALTAS.

  • a) Con una y dos faltas leves: Se conversará la situación ocurrida entre el estudiante y el docente involucrado, y eventualmente Inspectoría General, para que reflexione sobre su accionar y no se repita en el futuro. Se registrará el hecho en el libro de clases por el docente de la sala o Inspectoría General, según el lugar de lo ocurrido. Eventualmente se realizará un acto reparador, si la situación lo amerita (pedir disculpas, cambio de puesto en su sala, etc.).
  • b) Si la falta es persistente dentro de la clase e interrumpe el normal funcionamiento de la misma, el profesor puede solicitar, de manera excepcional, el retiro del alumno de la sala en su hora de clases. El alumno debe ser enviado a inspectoría.
  • c) Con tres faltas leves: El profesor jefe se entrevistará con el alumno, generando compromisos para mejorar la conducta. Estos compromisos quedarán registrados en la Hoja de Reflexión N°1(Registro de Entrevista con alumno).
  • d) En el caso de los estudiantes en práctica profesional, El Jefe de especialidad conversará la situación ocurrida con el estudiante en práctica y el supervisor de la empresa, estipulando compromisos de cambio.
  • e) Frente a una falta se aplicará una o más medidas, dependiendo de la gravedad de ésta.

ARTICULO 33 : SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES LAS SIGUIENTES.

  • a) La reiteración de faltas leves. (4 o más faltas)
  • b) Faltar a clases sin justificación del apoderado.
  • c) No entrar a la sala de clases cuando le corresponde y/o salir de ésta sin autorización (se incluye como sala de clases laboratorio de computación, CRA, gimnasio y espacios donde se desarrolle alguna actividad) y ser sorprendido deambulando por el establecimiento evadiendo la clase o ingresar a otra sala de clases sin autorización.
  • d) Salir del liceo sin autorización de Inspectoría y apoderado.
  • e) Producir destrozos o deterioro de muebles y/o infraestructura del liceo (camarines, baños, duchas, alcantarillado, etc.) y material pedagógico como textos del estudiantes, cuadernos, etc.
  • f) No acatar instrucciones dadas por el profesor, Inspectoría u otra autoridad del liceo.
  • g) No asistir a rendir evaluaciones fijadas con antelación, sin motivo justificado.
  • h) Copiar o dejarse copiar en las pruebas.
  • i) Usar el nombre del profesor sin autorización, y que esto no genere una situación de mayor gravedad.
  • j) Usar el nombre de Inspectoría (general e inspectores de patio) sin autorización. y que esto no genere una situación de mayor gravedad.
  • k) Presentar trabajos ajenos como propios.
  • l) Faltar a la verdad frente a una situación determinada.
  • m) Encubrir la falta de algún compañero.
  • n) Mantener un comportamiento inadecuado dentro o fuera del establecimiento, en actividades representativas del Liceo.
  • o) Interrumpir el desarrollo de las clases con actitudes o conductas indisciplinadas.
  • p) Faltar reiterada y sistemáticamente a pruebas o entregas de trabajos personales o grupales evaluables sin justificación previa.
  • q) Obtener con antelación y difundir (fotografiar y/o publicar a través de diferentes medios) las preguntas de una evaluación.
  • r) Manifestar conductas afectivas de pareja (pololeo) con contacto físico que no corresponde al ambiente o actividad escolar.
  • s) Asistir a talleres extraescolares estando impedido de poder hacerlo (suspensión temporal de clases, estudiantes con licencias médicas, estudiante ausente durante el período de clases).
  • t) exhibir material pornográfico u obsceno.
  • u) Negarse a rendir una evaluación o a cumplir una sanción.
  • v) Falta de respeto a sus pares y/o a otros miembros de la comunidad educativa, usando un lenguaje ofensivo, con gestos groseros y/o amenazantes, o escritos. (incluye utilización de redes sociales u otros.)

Para los estudiantes en proceso de práctica profesional:

  • w) Romper intencionalmente algún equipamiento, mobiliario, implementación e infraestructura del Centro de Práctica, utilización inadecuada de medios tecnológicos.
  • x) No cumplir con las labores asignadas por el supervisor de la empresa.
  • y) Realizar actividades comerciales para beneficio personal, ajenas a la empresa o institución en práctica.
  • z) Utilizar el nombre de la empresa o institución para fines o beneficios personales.
    • aa) Abandonar la práctica profesional, sin justificación, ocasionando perjuicio en el Centro de Práctica.
    • bb) Mantener un comportamiento y vocabulario inadecuado dentro del Centro de Práctica y durante sus horas de trabajo.

ARTICULO 34: SANCIONES PARA ESTE TIPO DE FALTAS.

  • a) Anotación negativa en el libro de clases. (esta acción de ejecutará cada vez que se cometa una falta grave).
  • b) El Profesor Jefe citará al apoderado para ser informado de la situación, quedando por escrito compromisos de parte del apoderado y el alumno en la hoja de reflexión Nº2. Se aplicará la sanción formativa correspondiente, pudiendo ser servicio comunitario o pedagógico, el cual debe estipular inspectoría general o la coordinadora de convivencia escolar. En el caso de Educación Parvularia, la educadora citará al apoderado a entrevista personal, quien entregará sugerencias de trabajo para reforzar en la casa.
  • c) Acto reparador (pedir disculpas, cambio de puesto en la sala, etc.)
  • d) Mediación escolar entre los alumnos involucrados y/o el docente, como resolución pacífica de conflictos. Realizado por un integrante del equipo de convivencia escolar.
  • e) Seguimiento de su conducta en el aula y fuera de ella, realizado por la psicóloga del Liceo.
  • f) Derivación psicosocial a la red pública de Salud o a instituciones en convenio para apoyo psicológico terapéutico.
  • g) Entrevista con los Padres de parte del equipo de convivencia escolar para retroalimentar situaciones de su hijo y coordinar acciones de apoyo y una eventual derivación a especialista si fuera necesario.
  • h) Suspensión de las actividades extraescolares por un período de un mes.
  • i) Complementariamente a la sanción formativa, o como sanción única, se podrá suspender de clases al estudiante que incurra en esta falta, por 1 a 3 días, dependiendo de la falta y sus agravantes.
  • j) Se puede indicar cambio de curso del alumno que incurrió en la falta si es necesario, como medida de protección y prevención de la sana convivencia escolar. Esto será sugerido por inspectoría general y la coordinadora de convivencia escolar, y aprobado por la dirección del Liceo.
  • k) Frente a una falta se aplicará una o más medidas, dependiendo de la gravedad de ésta.

Para los estudiantes en práctica profesional:

  • l) El jefe de especialidad registrará en su informe (expediente), la situación ocurrida, estableciendo compromisos de cambio.
  • m) Si la situación lo requiere, el estudiante será removido del Centro de Práctica, perdiendo así la cantidad de horas que llevaba realizadas durante el último periodo. Pudiendo realizar el proceso, con compromiso escrito y firmado por el o la estudiante, el jefe de especialidad y la Coordinadora Profesional de por medio.

ARTICULO 35 : SE CONSIDERAN FALTAS MUY GRAVES LAS SIGUIENTES.

  • a) Reiteración de Faltas Graves (3 o más).
  • b) Falsificar firmas o documentos, portar y/o manipular los libros de clases del establecimiento.
  • c) Agredir y/o acosar física y psicológicamente de manera individual o de grupo, contra alumnos, alumnas o personal del liceo dentro y fuera de éste de forma oral, escrita, a través de aparatos tecnológicos, redes sociales u otros. (ley de violencia escolar, nº 20.536)
  • d) Agredir verbal y/o físicamente a un docente al interior o fuera del establecimiento. (ley de violencia escolar, nº 20.536)
  • e) Realizar actos vandálicos, desmanes y o destrozos en forma concertada u organizada.
  • f) Ingresar material explosivo, incendiario (bombas molotov u otros), tóxico o cualquier otro elemento que genere algún riesgo para la propia integridad física y la de los demás.
  • g) Ser autor material o intelectual de la falsificación de la documentación oficial del Liceo o alterar calificaciones y demás anotaciones del mismo rango.
  • h) Provocar intencionalmente situaciones de emergencia dentro del Liceo o durante actividades educativas fuera de él.
  • i) Robar o Hurtar cualquier elemento tanto del establecimiento como de un miembro de la comunidad Escolar (alumno, docente, asistente, directivo).
  • j) Portar, consumir, comercializar o favorecer la ingesta de terceros, o encontrarse bajo los efectos de sustancias como: Marihuana, cocaína, pasta base, medicamentos psicotrópicos sin indicación médica, o cualquier otra droga. (ley nº 20.000 de alcohol y drogas), ya sea al interior del establecimiento y en su entorno, o en actividades realizadas y organizadas por el Liceo (incluye actividades extraescolares).
  • k) Cualquier conducta impropia de connotación sexual que se de dentro del establecimiento o en actividades organizadas o por la comunidad educativa.
  • l) Cualquier tipo de agresión y abuso sexual hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.
  • m) Exponer de cualquier modo público negativo el nombre del Liceo, del personal y/o estudiantes del mismo.
  • n) Realizar acciones que atenten en contra de la integridad del propio alumno y el resto de sus compañeros, como por ejemplo cortar cables eléctricos, manipular el tablero de la luz, pudiendo quemarse equipos encendidos, o cualquier otra instancia que genere un riesgo para la comunidad.
  • o) Haber sido suspendido de clases durante tres veces al año como máximo.
  • p) Grabar a los docentes y asistentes de la educación sin autorización y subirlas a internet.

ARTICULO 36: SANCIONES PARA ESTE TIPO DE FALTAS.

  • a) Anotación negativa en el libro de clases.
  • b) En caso de suceder al interior del aula, el profesor deberá informar a Inspectoría General, quien aplicará la sanción.
  • c) Para una falta muy grave realizada por el estudiante, Inspectoría General citará al apoderado para generar un compromiso entre las partes, quedando registro en el libro de clases, la que debe ser firmada por el apoderado, alumno e Inspectoría, quedando el estudiante en suspensión (externa) por un período de 3 a 5 días.
  • d) Mediación escolar entre los alumnos involucrados y/o el docente, como resolución pacífica de conflictos. Realizado por un integrante del equipo de convivencia escolar.
  • e) Seguimiento de su conducta en el aula y fuera de ella, realizado por la psicóloga del Liceo, inspectoría general y profesor jefe.
  • f) Derivación psicosocial a la red pública de Salud o a instituciones en convenio para apoyo psicológico terapéutico.
  • g) Entrevista con los Padres de parte del equipo de convivencia escolar para retroalimentar situaciones de su hijo y coordinar acciones de apoyo y una eventual derivación a especialista si fuera necesario.
  • h) Si el alumno cometiera dos faltas muy graves, y además tuviera todas las etapas de intervención anteriores cumplidas, el estudiante deberá participar en talleres obligatorios de convivencia escolar, los que se extenderán por un período de a lo menos un mes, dependiendo del informe de la psicóloga y el profesor jefe, donde se trabajarán temas relevantes para su formación personal.
  • i) Quedará excluido de cualquier actividad extraescolar mientras dure el proceso de intervención y se vean cambios positivos en su conducta (a lo menos 1 mes).
  • j) De persistir con este tipo de comportamiento, pese al proceso de intervención realizado por Convivencia Escolar, se procederá a la firma de la carta compromiso, lo que significa la condicionalidad de su matrícula. En esta instancia, el alumno no participará más en talleres psicológicos, siendo acompañado exclusivamente por inspectoría general y convivencia escolar.
  • k) Si a pesar de la carta compromiso, el alumno continúa manifestando conductas inadecuadas, inspectoría general junto a Dirección determinarán las sanciones que se le aplicarán, como por ejemplo suspensiones de clase, nuevos acuerdos con el apoderado y el estudiante, hasta la cancelación de su matrícula y/o expulsión del establecimiento.
  • l) Frente a una falta se aplicará una o más medidas, dependiendo de la gravedad de ésta.
  • m) El estudiante será removido del Centro de Práctica, perdiendo así la cantidad de horas que llevaba realizadas durante el último periodo, no pudiendo realizar este proceso en Centros de Práctica en convenio con el establecimiento.