• ARTICULO 37: El procedimiento necesita contar con, al menos, los siguientes componentes: Aplicación de procedimientos claros y justos. Antes de la aplicación de una sanción o medida, es necesario conocer la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta. Cuando las sanciones son aplicadas sin considerar el contexto, se arriesga actuar con rigidez y arbitrariedad. El procedimiento debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho de todos los involucrados a:
    i. que sean escuchados;
  • ii. que sus argumentos sean considerados;
  • iii. que se presuma su inocencia; y,
  • iv. que se reconozca su derecho a apelación.

Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral para construirlo, en este sentido entendemos la disciplina como un conjunto de normas que deben acatarse en pro de una convivencia armónica y respetuosa, que permite al alumno mostrar actitudes que le ayuden a insertarse positivamente en la vida familiar y en la sociedad en general, así como cumplir sus propias metas. La vida escolar y las clases requieren de un orden que contribuya a la realización del proceso educativo. Es responsabilidad directa del personal directivo y docente así como de los alumnos, el mantenimiento del orden en el grupo y en el Liceo.

En este contexto la Ley 20.501 sobre calidad y Equidad de la Educación en el artículo 1° y 4° señala. “ Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física y psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo medios tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala”.