ARTICULO 40: Inspectoría General y Convivencia Escolar deberán llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones, se asegurara a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, los encargados deberán presentar un informe a Dirección para que decida el procedimiento a aplicar.

  • a.- El profesor o Inspector que sorprenda a algún alumno que este incurriendo en alguna infracción deberá registrar la anotación – de manera inmediata- en la hoja de vida del alumno.
  • b.- Las infracciones de carácter GRAVE O MUY GRAVE serán registradas en la hoja de vida del alumno y notificadas a Inspectoría General quien determinara la sanción.
  • c.- En caso de ser necesaria se realizará una investigación para recopilar información sobre el caso y tomar las medidas disciplinarias correspondientes.
  • d.- La investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de una infracción y la participación en el acto de los alumnos. Dicha investigación no podrá exceder 7 días hábiles a menos que existan causas fundadas que justifiquen prorrogas.
  • f.- La Dirección tiene la facultad de tomar una medida independiente de las sugerencias del comité de convivencia o inspectoría genera frente a una situación en particular. ( falta grave o muy grave.)
  • g.- Los involucrados serán citados, oidos y deberán registrar su constancia de los hechos de manera obligatoria. Agotada la investigación Inspectoría General y Dirección, determinarán las medidas y las sanciones para los involucrados.