ARTICULO 5: Serán alumnos del establecimiento cuyos apoderados hayan realizado el proceso de matricula correspondiente y cumplan con los compromisos contraídos con este, a través del contrato de prestación de servicios educacionales, firmado por éste y por el representante legal del establecimiento.
ARTICULO 6: La matrícula por parte del apoderado significa que el alumno aceptará y cumplirá los derechos, deberes y beneficios que el liceo establece para sus estudiantes, así mismo respetará las disposiciones reglamentarias vigentes y las normas que regulan la vida escolar.
ARTICULO 7: El plazo máximo para que un alumno se considere como “retirado” del establecimiento será el 30 de noviembre del año lectivo, debiendo el apoderado realizar la respectiva solicitud antes de la fecha estipulada.
ARTICULO 8: El plazo máximo para presentar solicitud de cambio de curso para el año siguiente será el 30 de noviembre. Un cambio de curso podrá ser solicitado por el apoderado o requerido por el establecimiento en cualquier época del año.