ARTICULO 18: CONSEJO ESCOLAR

El Consejo escolar es una instancia permanente que tiene como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa, promover la buena convivencia y proponer medidas de prevención sobre la violencia escolar.

Este consejo sesiona ordinariamente 4 veces en el año. Extraordinariamente puede ser convocado por situaciones que el directorio o el director del establecimiento estimen conveniente.

ARTICULO 19: FACULTADES Y FUNCIONES

Las facultades del Consejo Escolar son de carácter consultivo. Dentro de sus funciones se destacan:

  • a) Proponer estrategias, medidas y acciones orientadas a promover y fortalecer la buena convivencia escolar en el Liceo Técnico centenario.
  • b) Establecer acciones para prevenir la violencia escolar
  • c) Aportar con acciones para el plan de gestión de la convivencia escolar.
  • d) Informarse sobre las denuncias y derivaciones realizadas.
  • e) Informarse de los logros de aprendizaje de los y las estudiantes.
  • f) Informarse y entregar sugerencias sobre el programa anual del establecimiento y las actividades extracurriculares, las metas del establecimiento y sus proyectos de mejoramiento, informe anual de la gestión educativa del establecimiento, y la elaboración y modificación al reglamento interno.

ARTICULO 20: INTEGRANTES

El Consejo Escolar estará integrado por:

  • a) El Director del establecimiento, quien es el presidente del Consejo escolar y es quien lo convoca.
  • b) Un representante del directorio del establecimiento.
  • c) Encargada de Convivencia escolar
  • d) Un representante de los asistentes de la educación
  • e) Presidente del centro general de padres y apoderados
  • f) Presidente del Centro de estudiantes.
  • g) Representante de los docentes.