ARTICULO 42: Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente a una apelación de la resolución adoptada, la cual debe ser entregada por escrito a convivencia escolar, dentro de un plazo de 48 horas luego de ser notificado. El establecimiento deberá entregar la respuesta a esta solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes, luego de recibir la carta de apelación, debiendo quedar constancia de la recepción del escrito por ambas partes.