ARTICULO 44: El Liceo Técnico Centenario con el fin de mantener una sana convivencia entre sus integrantes realizara las siguientes acciones preventivas y medidas reparadoras.

  • a) Entrevistas profesor- estudiante- apoderado: Se realizan de acuerdo a la necesidad de comunicación entre estos agentes educativos para lograr cambios conductuales en los alumnos o bien para estimular y reconocer los logros de los estudiantes.
  • b) Intervención Grupal Comunitaria: El estudiante ingresa a esta fase de apoyo de talleres de formación valórica, cuando no se evidencian cambios positivos a pesar de la intervención realizada con ellos mismos, sus apoderados y profesores. Esta instancia queda bajo la responsabilidad de las psicólogas de Convivencia Escolar.
  • c) Acompañamiento de alumnos por parte de convivencia escolar: Consiste en el monitoreo y acompañamiento tanto dentro como fuera del aula de los alumnos que tienen dificultades de comportamiento, es realizada por las psicólogas de Convivencia Escolar.
  • d) Talleres de formación valórica: Implica la planificación de talleres para los estudiantes del Liceo Centenario, que se llevaran a cabo en Consejo de curso u Orientación, su diseño estará a cargo del equipo de Convivencia Escolar y su ejecución a cargo de Profesores Jefes.
  • e) Disculpas privadas o públicas, devolución o reparación del efecto personal: Implica el reconocimiento por parte del agresor acerca del daño causado pidiendo las disculpas al afectado o haciendo la restitución del objeto dañado.