ARTICULO 46: El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa sensibilización de las normas y planes de acción relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que toda la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos. Este reglamento de Convivencia Escolar podrá ser conocido en reuniones de apoderados, escuelas para padres, medios de comunicación masiva ( internet, radio, pagina web del liceo)
ARTICULO 47: Ningún alumno, padre y /o apoderado podrá señalar desconocimiento de las disposiciones contenidas en el presente manual, pues es su deber como tal conocerlas. Al respecto, la Ley General de Educación, Ley 20.370, establece en el articulo 10 letra b, párrafo 2 “…. Son deberes de los padres, madres y apoderados, educar a sus hijos e informarse sobre el Proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para estos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar la normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad educativa”.
ARTICULO 48: Las situaciones no contempladas en el presente manual De Convivencia Escolar, serán resueltas por Dirección.